Constitución de Guatemala
Resultado de imagen para constitucion politica de guatemalaLa Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema de la República de Guatemala, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes. La Constitución Política de la República de Guatemala actual fue creada por una Asamblea Nacional Constituyente, el 31 de mayo de 1985, la cual lo hizo en representación del pueblo con el objeto de organizar jurídica y políticamente al Estado, así como, también contiene los derechos fundamentales de los miembros de su población.


Partes de la Constitución
La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, jurídicamente se divide en tres partes, las cuales son:



Parte Dogmática
Esta parte comienza desde el artículo 1 al artículo 139, en la cual se encuentran los derechos y libertades fundamentales. Es considerada la parte más importante de la Constitución.

Parte Orgánica

Esta parte comienza desde el artículo 140 al artículo 262, en la cual se establece la Organización del Estado y de los Organismos del Estado, los cuales son:

Organismo Legislativo (artículo 157 al artículo 181);
Organismo Ejecutivo (artículo 182 al artículo 202); y
Organismo Judicial (artículo 203 al artículo 222).

Así como de las entidades autónomas y descentralizadas del Estado.
Parte Procesal, Pragmática o Práctica.

En ésta se establecen las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución con el objeto de defender el orden constitucional. La encontramos contenida en los títulos VI y VII y comprende los Artículos 263 al 281. Este es un criterio el cual desarrolló el Lic. Ramiro de León Carpio y se ha ido aceptando por muchos juristas, mientras que otros sostienen que sólo tiene la parte dogmática y la parte orgánica.

El preámbulo de la actual Constitución Política de la República es el siguiente:




INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS
Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho.




SOLEMNEMENTE DECRETAMOS,SANCIONAMOS Y PROMULGAMOS

LA SIGUIENTE:



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA


La estructura de la Constitución actual es la siguiente:



Título I: La persona humana, fines y deberes del Estado (arts. 1-2)
Capítulo Único (arts. 1-2).
Título II: Derechos Humanos (arts. 3-139)
Capítulo I: Derechos Individuales (arts. 3-46).
Capítulo II: Derechos Sociales (arts. 47-134).
Sección Primera: Familia.
Sección Segunda: Cultura
Sección Tercera: Comunidades Indígenas.
Sección Cuarta: Educación.
Sección Quinta: Universidades.
Sección Sexta: Deporte.
Sección Séptima: Salud, Seguridad y Asistencia Social.
Sección Octava: Trabajo.
Sección Novena: Trabajadores del Estado.
Sección Décima: Régimen Económico y Social.
Capítulo III: Deberes y Derechos Cívicos y Políticos (arts. 135-137).
Capítulo IV: Limitación a los Derechos Constitucionales (art. 138-139).
Título III: El Estado (arts. 140-151)
Capítulo I: El Estado y su forma de gobierno (arts.140-143).
Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía (arts. 144-148).
Capítulo III: Relaciones Internacionales del Estado (arts. 149-151).
Título IV: Poder Público (arts. 152-222)
Capítulo I: Ejercicio del Poder Público (arts. 152-156).
Capítulo II: Organismo Legislativo (arts. 157-181).
Sección Primera: Congreso.
Sección Segunda: Atribuciones del Congreso.
Sección Tercera: Formación y Sanción de la Ley.
Capítulo III: Organismo Ejecutivo (arts. 182-202).
Sección Primera: Presidente de la República.
Sección Segunda: Vicepresidente de la República.
Sección Tercera: Ministros de Estado.
Capítulo IV: Organismo Judicial (arts. 203-222).
Sección Primera: Disposiciones Generales.
Sección Segunda: Corte Suprema de Justicia.
Sección Tercera: Corte de Apelaciones y otros tribunales.
Título V: Estructura y Organización del Estado (arts. 223-262)
Capítulo I: Régimen Político Electoral (art. 223).
Capítulo II: Régimen Administrativo (arts. 224-231).
Capítulo III: Régimen de Control y Fiscalización (arts. 232-236).
Capítulo IV: Régimen Financiero (arts. 237-243).
Capítulo V: Ejército (arts. 244-250).
Capítulo VI: Ministerio Público y Procuraduría General de la Nación (arts. 251-252).
Capítulo VII: Régimen Municipal (arts. 253-262).
Título VI: Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional (arts. 263-276)
Capítulo I: Exhibición Personal (arts. 263-264).
Capítulo II: Amparo (art. 265).
Capítulo III: Inconstitucionalidad de las Leyes (arts. 266-267).
Capítulo IV: Corte de Constitucionaldidad (arts. 268-272).
Capítulo V: Comisión y Procurador de los Derechos Humanos (arts. 273-275).
Capítulo VI: Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (art. 276).
Título VII: Reformas a la Constitución (arts. 277-281)
Capítulo Único (arts. 277-281).
Título VIII: Disposiciones Transitorias y Finales (arts. 1-27)
Capítulo Único: Disposiciones Transitorias y Finales (arts. 1-27).


El final dice lo siguiente:


DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.


Firmas de los Diputados Constituyentes
La Constitución Política de la República de Guatemala es de clase mixta, ya que puede ser reformada una parte por el Congreso de la República de Guatemala y otra parte por la Asamblea Nacional Constituyente. La Constitución Política de la República de Guatemala para ser reformada se basa desde el artículo 277 al Artículo 281 de la misma Ley Suprema.




Reformas a la Constitución




Tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución:

a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros;
b) Diez o más diputados al Congreso de la República;
c) La Corte de Constitucionalidad; y
d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos.

En cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin demora alguna del asunto planteado.




Principios Constitucionales.




Principio de la Supremacía de la Constitución:
- Artículo 44 Último Párrafo
- Artículo 175
- Artículo 204




Principio de Jerarquía Normativa:

- Artículo 9 de la Ley del Organismo Judicial



     1. Asamblea Nacional Constituyente
          - La Constitución Política de la República de Guatemala
          - La Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad
          - La Ley de Orden Público
          - Ley Electoral y de Partidos Políticos
          - Ley de Emisión del Pensamiento




     2. Organismo Legislativo
          - Decretos del Congreso de la República de Guatemala
          - Código Civil
          - Código Penal
          - Código Procesal Civil y Mercantil
          - Código Procesal Penal
          - Código de Trabajo
          - Código de Comercio de Guatemala
          - Código Municipal




3. Leyes Ordinarias y Reglamentarias
Acuerdos Gubernativos creados por el Presidente de la República de Guatemala, Instituciones Autónomas y Descentralizadas




4. Individualizadas
Son las Resoluciones, Contratos o Sentencias que afectan a una persona o un grupo de personas determinadas




Iniciativa de Ley

El artículo 174 de la Constitución explica que para la formación de las leyes tienen iniciativa, las siguientes instituciones:




- El Congreso de la República de Guatemala.
- El Organismo Ejecutivo.
- La Corte Suprema de Justicia.
- La Universidad de San Carlos de Guatemala.
- El Tribunal Supremo Electoral.




Órganos Autónomos regulados en la Constitución.




- Escuela Nacional Central de Agrícultura (artículo 79)
- Universidad de San Carlos de Guatemala (artículo 82)
- Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco (artículo 92)
- Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (artículo 100)
- Junta Monetaria (arts. 132-133)
- Municipios (artículo 253)




Clases de Derechos Humanos.




1. Derechos de la Primera Generación
    Individuales (Civiles): Arts. 3-46.
    Cívicos y Políticos: Arts. 135-139.




2. Derechos de la Segunda Generación
    Sociales y Culturales: Arts. 47-134.




3. Derechos de la Tercera Generación
    Derechos de Medio Ambiente: Art.97
    Derechos de Información: Art. 44.
    Tratados Internacionales: Art.46

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